Deniega la inscripción de la marca solicitada JOLINA para productos de la clase 31, en base a la existencia registral prioritaria de la marca Jolina para productos de la clase 29, llegando el Registro a dicha conclusión en base a que se trata de dos marcas idénticas, y conforme a lo dispuesto en el Art. 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial
Defensa judicial por lesión del derecho de marca; accion reivindicatoria, acción de nulidad, acción de caducidad.
Nada mejor que hacer negocio, aprovechándose de la reputación ajena…Tentar a la suerte, cerrando los ojos a las prohibiciones legales, es una práctica seguida por ciertas personas, mal asesoradas o temerarias. “¡Qué suerte la mía!”, deben pensar algunos, al descubrir que una marca tan comercializada y conocida, no se encuentra registrada a nivel nacional. Es el momento. Claro está, la
Uno de los elementos determinantes de la reputación empresarial es, sin duda, la notoriedad de su marca. Por marca notoria se entiende, aquella que es ampliamente conocida por el sector al que se destina los productos o servicios, que esta distingue. La marca alcanza el grado de notoriedad por su amplio uso y difusión. A modo de ejemplo, podemos decir,
Tal y como exponemos en el artículo relativo a la reventa de productos de marca registrada, la legislación nacional y comunitaria confiere al titular de marca registrada un derecho exclusivo (art 5.1 de la Directiva 89/104/CEE y 9.1 RMC) pero no absoluto. Así, bajo la rúbrica “Agotamiento del derecho conferido por la marca comunitaria”, el art 13.1 RMC dice “1.
Como ya señalamos en el artículo relativo al uso indebido de marca registrada, la marca inscrita otorga a su titular legítimo un derecho exclusivo, a utilizarla en el tráfico económico, y un derecho excluyente con la facultad de prohibir que terceros sin su consentimiento, utilicen cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los
CESIÓN. Tanto la solicitud de marca como la marca registrada pueden ser objeto de transmisión. Rige el principio de libertad de forma sobre el negocio traslativo, siendo el contrato de carácter consensual. No obstante, su eficacia frente a terceros de buena fe sólo tiene lugar con la inscripción del mismo en la OEPM (arts. 25-29 RD 687/2002). La LM establece