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La IP no puede identifica a una persona como infractor

Una reciente sentencia de la Corte del Distrito de California determina que, aunque una IP puede asociarse a un suscriptor de Internet, no garantiza que la persona vinculada a la IP sea la responsable de la descarga, dado que puede

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Ficheros personales excluidos del Régimen de la LOPD

Art 2.2 LOPD: El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales

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Responsable y Encargado de tratamiento de datos personales

Responsable de ficheros de datos personales Es la persona jurídica y/o física, privada o pública, que decide sobre el tratamiento de los datos, es decir, toma decisiones sobre qué hacer con los mismos, es el responsable desde que el dato

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Protección de Datos; Imagen de personas anónimas en los medios de comunicación.

A la pregunta ¿Por qué en las noticias televisivas o de prensa escrita, la imagen de personas anónimas no está protegida por la LOPD?, ¿Por qué no se solicita el consentimiento de esas personas antes de publicar o emitir su imagen?

La LOPD tiene como objeto regular el tratamiento que se da a los datos de carácter personal, garantizando y protegiendo los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Estos derechos fundamentales aparecen garantizados en la Constitución (art 18) y se regula su protección en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen. El art.8.2 f) de la citada LO señala: “que el derecho a la propia imagen, no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”.

Conforme al citado artículo, que la imagen de las personas captadas y retransmitidas, parece no vulnerar la LOPD pues no se infringe la Ley de protección civil de estos derechos fundamentales.

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Cesión de datos personales Vs Acceso a datos personales

Art 11 LOPD. La cesión de los datos personales exige:

- La cesión debe tener como fin, funciones legitimas del cedente y cesionario.

- Informar al afectado de la cesión de sus datos personales y del uso que se dará a los mismos.

- Consentimiento previo del afectado, salvo en los casos de excepción previstos en el art 11. 2.

- El consentimiento del afectado puede ser revocado, y se entenderá nulo cuando la información que se le ha facilitado no le permita conocer el fin del uso de sus datos.

Art 12 LOPD. El acceso a los datos personales por cuenta de terceros exige:

- El acceso a datos personales por parte de terceros solo cabe, cuando estos le sean necesarios al encargado de tratamiento (quien accede) para el cumplimiento de una prestación al responsables de los mismos (quien posee los datos y autoriza el acceso).

- Se exige un contrato en el que se especifiquen las instrucciones de uso de tales datos. La ausencia de instrucciones de uso, pese a la existencia del contrato, implica una cesión inconsentida.

- Una vez cumplido el servicio contratado, el encargado debe devolver los datos al responsable de tratamiento o destruir los mismos.

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Acceso a datos personales por cuenta de terceros

El acceso a datos personales por cuenta de un tercero, aparece regulado en el artículo 12 de la LOPD, conforme al cual se establece: 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho

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Niveles de Seguridad atendiendo a la calificación de los ficheros de datos personales

Los Niveles de Seguridad que corresponden a cada fichero atendiendo a su calificación son:

NIVEL BÁSICO: Conjunto de medidas de seguridad que deben adoptar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.

NIVEL MEDIO: Conjunto de medidas de seguridad que deben adoptar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal;
■Relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.
■Relativos a la hacienda pública.
■Relativos a servicios financieros.
■Aquellos cuyos datos, considerados en su conjunto, permitan una evaluación de la personalidad del interesado.

NIVEL ALTO: Conjunto de medidas de seguridad que deben adoptar todos los ficheros que contengan datos personales relativos a; ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual y datos recabados con fines policiales sin consentimiento del interesado.

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Datos personales excluidos de tratamiento segun LOPD

No son objeto de tratamiento conforme a la LOPD, los datos relativos a personas jurídicas, empleados de las mismas, y autónomos que ejerzan actividad empresarial. Solo serán objeto de tratamiento e inscripción en la AEPD, los ficheros que contengan datos de personas física identificadas o identificables.

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Cesión datos personales

El tratamiento de datos de carácter personal, implica distintas operaciones que podemos clasificar de la siguiente manera: Recogida de datos personales Conservación, modificación y cancelación de datos personales Cesión o comunicación de datos personales. La recogida de datos personales, ya

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Datos especialmente protegidos

Los datos especialmente protegidos o “datos sensibles”, aparecen regulados en el artículo 7 de la LOPD. Son datos especialmente protegidos: Datos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Nadie está obligado a declarar sobre ellos. El Art 16.2

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