Condiciones contractuales; Clausulas abusivas

Condiciones contractuales; Clausulas abusivas

Las condiciones generales de la contratación, dotan de contenido jurídico a una multiplicidad de contratos, que regulan las relaciones comerciales que surgen entre los consumidores y  empresarios (a través de una website).

Lo habitual y aconsejable, es que estas clausulas contractuales sean redactadas por los servicios jurídicos o profesionales especializados, y no resulten copiadas de las que aparecen publicadas en otras website, que presentan ciertas similitudes (en cuanto a la actividad a desarrollar) con el portal que pretendemos lanzar, pues copiar sin entender a lo que nos obligamos y de lo que podemos o no eximirnos (responsabilidades), puede traer consecuencias legales, dado que muchas de estas cláusulas violan algún derecho del consumidor, y por tanto incurren en las llamadas clausulas abusivas.

Las condiciones generales que proponen algunas empresas que operan en Internet, sin duda, y en muchas ocasiones determinan un contenido de carácter abusivo.

Antes de hacer referencia a algunas clausulas abusivas, vistas en los Avisos Legales de ciertas páginas web, damos la definición de lo que se entiende por tales: Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas practicas no consentidas expresamente, que en contra de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Aquí van algunos ejemplos de CLAUSULAS ABUSIVAS  que aparecen en las condiciones de contratación de numerosas web:

1. El mero uso del portal, no supone la aceptación de las condiciones.

No hay aceptación de las condiciones, si el predisponente no informa al consumidor de las mismas y las anuncia en un lugar visible dentro del lugar donde se celebre el contrato. Deben aceptarse en la contratación electrónica, todas y cada una de las clausulas.

2. Clausulas restrictivas a la responsabilidad. Limitaciones de responsabilidad.

“La responsabilidad de la empresa estará limitada al precio final pagado por el usuario en virtud de los servicios o productos contratados, excluyéndose de responsabilidad por daños directos o indirectos, daño emergente y/o lucro cesante”. Esta limitación de responsabilidad es irregular. Así el Art 128 del RDL 1/2007 dispone que: “todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato”

Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios. Así pues deben responder de todos los daños, aunque excedan del precio de los productos o servicios contratados, salvo que se prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentarios y demás cuidados y diligencia que requiere el servicio.

3. Interpretación o modificación de las clausulas de forma unilateral por el empresario.

Las clausulas que se reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, son nulas y se tendrán por no puestas, salvo que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

4. Clausulas abusivas relativas a los derechos del comprador y política de devoluciones.

“La empresa no garantiza a sus clientes la disponibilidad en el plazo de entrega de los productos que se ofrecen en su website, excepto la de los productos en los que expresamente se cite una determinada garantía”.

5. Clausula abusiva relativa al desistimiento en los pedidos.

“No se podrán devolver los artículos vendidos como oportunidades”. Los Art 101 y 102 se refieren al derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia, y entre las excepciones a este derecho no se contemplan los artículos vendidos como oportunidades.

6. Clausula abusiva; exención responsabilidad por entrega de producto en mal estado pasado 24 h.

“Si el producto llegara en mal estado por causa del transporte, el usuario deberá indicarlo en el albarán del transportista, y tendrá el plazo de 24 h para reclamar, fuera de ese plazo la empresa no se responsabilizará de ninguna reclamación por ese motivo”.

Esta es una estipulación irregular que supone una exención de responsabilidad improcedente. El vendedor no puede eximirse de responsabilidad de los daños causados por gestión y subcontrataciones de servicio.

7. Clausula abusiva; la empresa solo responde en caso de actuación dolosa.

“La empresa vendedora, únicamente responderá de los daños que el usuario pueda sufrir como consecuencia de una actuación dolosa”.

La exclusión de responsabilidad por actuaciones no dolosas es una exención de responsabilidad ilegal. La responsabilidad civil no solo nace de las actuaciones dolosas, sino asimismo culposas o negligentes.

8. Clausula abusiva: exención por retraso en la entrega.

“La empresa no asumirá responsabilidad alguna por retraso en la entrega de pedidos, cuando dicho retraso no sea directamente imputable a la empresa vendedora o en los casos de fuerza mayor”.

Se trata ésta, de una exención de responsabilidad irregular, ilegal. No puede imputarse al consumidor los errores de gestión. El consumidor tiene derecho a reclamar conforme a los Art. 1101 y siguientes del Código Civil (español) y Art. 1124.

Las clasusulas abusivas expuesta, tan solo son un ejemplo, si bien son muchas más las que podemos encontrar.

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