Conflicto entre Marcas, Dominios y Denominaciones Sociales

Quienes inician una actividad comercial en Internet, previamente han ideado un proyecto de negocio al que atribuirán una identidad con la que se darán a conocer, y le distinguirá de sus competidores. Resulta conveniente, que la identidad de nuestra empresa o actividad comercial quede protegida registrando la  marca, el nombre de dominio y la denominación social. Sin embargo, no son pocos los casos de quienes, publicitan sus servicios y productos en la Red, sólo en base a un nombre de dominio.

Actualmente y cada vez con mayor frecuencia, surgen conflictos entre marcas, nombres de dominios y denominaciones sociales que resultan ser identicos en su denominación y ámbito comercial, y que pertenecen a distintos titulares,  ocasionando un riesgo de confusión en el consumidor y por tanto un riesgo de asociación empresarial.

Ante esta situación, cabe preguntarnos;  ¿Quién goza de prioridad, en el uso exclusivo de un signo distintivo (marca, dominio, denominación social…), que es idéntico a otros?.

La prioridad queda determinada por criterio registral, asi que, la preferencia o prioridad en el uso exclusvio de un signo que coincide con otros,  se establece en favor del que antes haya sido registrado. No obstante este criterio registral, no es suficiente si no concurren las siguientes circunstancias:

  • Registro de buena fe.
  • Uso habitual del signo distintivo
  • Interés legítimo.

 La raíz del problema se halla en la ausencia de conexión de datos  entre las Oficinas de Registro de Marcas (OEPM), denominaciones sociales (Registro Mercantil) y nombres de dominios (Red.es). De la base de datos del Registro de la Propiedad Intelectual  podemos obtener la información sobre la existencia de signos previamente registrados (marcas, nombres comerciales), que resulten coincidentes con el que pretendemos, pero no arrojan resultado alguno acerca de si la marca o nombre comercial que deseamos existe como denominación social o como nombre de dominio. Lo mismo cabe decir respecto al Registro Mercantil y Red.es. Conviene por tanto, con carácter previo al registro, comprobar que el signo que pretendemos no se encuentra operativo en el tráfico económico, evitando los conflictos de idéntidades.

Según la noticia aparecida en 20minutos.es: Las denuncias por ocupación de dominios de Internet aumentaron un 28% en 2010

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