Enlaces a descargas: «a falta de un criterio jurisprudencial unánime»

Enlaces a descargas: «a falta de un criterio jurisprudencial unánime»

A la espera de que el Tribunal Supremo unifique la doctrina de los tribunales, vivimos un continuo desconcierto en la tan traída y llevada temática de los “enlaces a webs o servidores que contienen archivos (de audio o vídeo) protegidos por derechos de autor”.

Para la archiconocida Ley Sinde, cualquier forma de enlace a archivos cuyo contenido esté protegido por derechos de autor, sea este enlace directo, indirecto o enlaces a archivos P2p, supone un acto típico de comunicación o reproducción publica que vulnera los derechos de propiedad intelectual (art 270 CP), y que en consecuencia lleva aparejada una sanción penal.

En contra de la citada Ley se han pronunciado numerosos tribunales nacionales (españoles), que con buen criterio, en mi humilde opinión, consideran únicamente punibles por infringir los derechos de propiedad intelectual, los enlaces a descargas directas, esto es, cuando la web que facilita el enlace participa directamente o interviene en la descarga del archivo protegido permitiendo al usuario de manera inmediata su visionado.

Entiende los magistrados, con acierto a mi juicio, que los titulares de webs proveedores de enlaces simples, que se dedican solo a enlazar a otras webs (no a los archivos protegidos por derechos de autor), facilitando al usuario entrar en las webs enlazadas y no participando en la conducta posterior del usuario (quien se descarga voluntariamente el archivo protegido o visiona los existentes en la web enlazada), no atentan contra los derechos de autor.

Así pues, como proveedor de enlaces, si participas en la descarga o almacenas los archivos protegidos facilitando su visionado y por supuesto actúas con ánimo de lucro…habrá consecuencias legales.

En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso de la web el “rincón de Jesús”.

Sorprendentemente, el criterio de los magistrados de la Audiencia Provincial de Bilbao, es contrario a la línea seguida por la gran mayoría de los tribunales españoles, entre ellos el de la Audiencia de Barcelona. Consideran los magistrados, “que el mero enlace (enlace simple) a una web que contienen archivos protegidos que puedan descargarse…” constituye un acto de comunicación pública castigado por el código penal…. Sentencia ésta que será recurrida ante el Supremo y, mientras tanto que…. Esperemos un criterio unánime…

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