Excepciones al deber de informar y al consentimiento del afectado.

La regla general en el tratamiento de datos personales (recogida de nuestros datos) es clara: se nos debe informar, debemos consentir.

Información:

  • quien nos solicita los datos,
  • para que los solicita (fines),
  • donde quedaran almacenados,  y  
  • los derechos que tenemos a acceder, cancelar, rectificar y oponernos a los datos facilitados.

Consentimiento: Tras la información de los extremos anteriores, podremos manifestar nuestro consentimiento a la recogida de datos, de forma expresa (por escrito o de palabra), o de forma tácita (guardando silencio y no manifestando oposición en un plazo determinado). El consentimiento es revocable.

Sin embargo, toda regla general cuenta con sus excepciones. Existen situaciones o circunstancias, en las que, el tratamiento de nuestros datos no requiere del deber de información, ni del consentimiento previo.

Excepciones al deber de información en el tratamiento de datos personales.

1-  Cuando expresamente una ley lo prevea

2-  Cuando el tratamiento de nuestros datos personales, tenga un fin histórico, estadísticos o científico. Es evidente, que en estos casos los datos personales no han sido recabados del propio interesado.

3- Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados.

Excepciones al consentimiento en el tratamiento de datos personales.

1-  Cuando los datos personales nos son solicitados por un funcionario de una administración pública en el ejercicio de sus funciones.

2-  Cuando exista una Ley, que no disponga lo contrario. Con frecuencia, en TV o en la prensa, vemos la imagen de personas que no han prestado su consentimiento o han autorizado a que la misma se emita o se publique. La razón de la excepción al consentimiento, trae su causa de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que señala en su art 8 “que el derecho a la propia imagen, no impedirá la información gráfica sobre un suceso a acaecimiento público, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”.

3- Cuando los datos personales, sean necesarios para el cumplimiento o mantenimiento de un contrato laboral, administrativo. Evidentemente, si nuestros datos personales, se utilizan para un fin distinto de la relación contractual, se requiere del consentimiento.

4- Cuando exista un interés vital del afectado.  En este caso, se hace referencia a aquellos supuestos en que sea preciso el tratamiento de los datos para una finalidad preventiva, de diagnostico médico. La innecesidad del consentimiento, se justifica por lo urgente o gravedad de la situación.

5- Que nuestros datos figuren en fuentes accesibles al público. Quien trate los datos personales, obtenidos de fuentes accesibles al público (censo, boletines oficiales…), enviándonos comunicaciones comerciales con fines publicitarios o de prospección comercial, debe no obstante,  informarnos del origen de los datos (de quien los han recabado), del contenido del tratamiento y de nuestros derechos.

Publicado en: Proteccion de datos, Tratamiento de datos de carácter personal: Recogida y cesión

Comparte el enlace, si te ha gustado: