Art 2.2 LOPD: El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.
El art 4 del Reglamento, siguiendo la estructura del art 2.2 de la LOPD, hace referencia al tratamiento de datos personales que resultan excluidos de la aplicación de la LOPD.
Pasamos a analizar cada uno de los supuestos de exclusión de la LOPD:
ACTIVIDADES PERSONALES O DOMESTICAS.
Art 4.a) “Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Solo se considerarán relacionados con actividades personales o domesticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares”.
Deben darse dos condiciones conforme a esta norma, para que los ficheros queden excluidos del régimen de protección de la ley:
- Ficheros mantenidos por personas físicas. Se identifica a la persona física como “particular”, por lo tanto no se puede aplicar esta norma al tratamiento de datos efectuados por los profesionales.
- Que el tratamiento de los datos personales, se realice en el ámbito exclusivo de una actividad personal o domestica. Por actividad personal o domestica, la SAN de 15 de junio de 2006 señala que ha de entenderse, “los datos tratados que afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares o de amistad, y que el tratamiento de estos datos no surtan efectos fuera de tales ámbitos”.
Estas dos condiciones constituyen una unidad, sin que resulte lícito separarlas como si de compartimentos estancos se tratara, es decir, no cabe la aplicación del art 2.2 de la LOPD si no concurren ambas condiciones; “particular que trata los datos”, “para una actividad personal o domestica”.
Un claro ejemplo de tratamiento de datos para actividades personales o domesticas, es la agenda que todos tenemos de email, telf., de nuestros amigos y familiares.
Por tanto, si Juan como particular, utiliza los datos personales de su agenda personal fuera de su ámbito más íntimo o de amistad, publicando tales datos en Internet, o enviándoles correos publicitando los servicios de su negocio, por muy particular que sea, queda obligado a cumplir con la normativa en protección de datos.
A mi juicio y en contra de lo señalado por la Agencia de Protección de Datos, lo importante para eximirte del cumplimiento de la LOPD, no es el hecho de ser persona física “particular”, sino el fin o el uso que se dé a los datos personales que recogemos y tratamos.
MATERIAS CLASIFICADAS.
Art 4.b) A los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas
La ley 48/1978, de 7 de octubre sobre “Secretos Oficiales”, materias clasificadas son los asuntos, documentos, informaciones, datos…cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueden dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado:
- El despliegue de unidades y orden de batalla
- Los destinos de personal de carácter especial
- Las investigaciones y desarrollos científicos o técnicos de carácter militar.
- Informes individuales o sanciones al personal militar…
FICHEROS DE INVESTIGACIÓN DEL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Art 4. c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
Apunta María Mercedes Serrano Pérez en su libro “El derecho fundamental de la Protección de Datos”, que el fundamento de esta exclusión, es que, el problema del terrorismo en España obliga a mantener al margen de la LOPD, los ficheros sobre terrorismo, violencia callejera, y delincuencia organizada.




