La IP no puede identifica a una persona como infractor

Una reciente sentencia de la Corte del Distrito de California determina que, aunque una IP puede asociarse a un suscriptor de Internet, no garantiza que la persona vinculada a la IP sea la responsable de la descarga, dado que puede producirse un intrusismo en la red WIFI del titular.

La Ip pública no determina al infractor, identifica al titular de la conexión (el que paga la factura).  Detrás de una IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules, wifis abiertas.

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Publicado en: Breves, Datos de carácter personal, Proteccion de datos

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