REGISTRO Y DEFENSA DE MARCAS

La marca es el signo que hace distintivos tus productos y servicios en el mercado. El registro es la única manera de proteger tu marca, otorgándote el derecho exclusivo de explotación. Una vez hayas registrado tu marca tendrás el derecho a oponerte a solicitudes de marcas similares que puedan causar confusión, así como a iniciar acciones contra terceros que la utilicen sin tu autorización.

Descripción del servicio

  • Informe previo gratuito de identidades.
  • Registro de marca.
  • Defensa de marca por suspenso.
  • Escrito de Oposición contra el intento de registro de marcas idénticas o similares.
  • Recursos contra resoluciones administrativas.

 
 
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TARIFAS: REGISTRO Y DEFENSA DE MARCA

MARCA NACIONAL

CONCEPTO PRECIO
Registro de marca nacional en una clase del Nomenclátor
Tasa a añadir por cada clase extra
168,87 €
78,04 €
Contestación a suspenso de marca rgistrada 96,80 €
Oposición a marca registrada posterior de semejante identidad 145,31 €
Recurso de alzada 219,34 €

 

MARCA COMUNITARIA

CONCEPTO PRECIO
Registro de marca comunitaria, incluye tres clases
Tasa a añadir por cada clase extra
1178,30 €
150 €
Contestación a suspenso de marca registrada comunitaria 302,50 €
Oposición a marca posterior de semejante identidad 773,50 €

 

NOTA: Los precios comprenden 21% de IVA. En caso de facturar a una sociedad o autónomo, habría, que realizar una retención del 21%. Los precios son válidos a lo largo del año 2013 salvo, que se modifiquen las tasas oficiales

 
 
 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGISTRO DE MARCAS

¿Qué es una marca?

La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.

¿Es necesario registrar una marca?

El Derecho de Propiedad sobre la marca, se adquiere por el registro válidamente efectuado. Quiere decirse con ello, que el único procedimiento para adquirir el derecho sobre la marca es su inscripción en el Registro de Marcas.

¿Qué otorga el derecho de marca?

El Derecho de Marca otorga a su titular la facultad de usar en exclusiva la marca en el mercado y, la facultad de prohibir que terceros no autorizados hagan uso de la misma.

Desde que solicito la marca hasta que esta se me concede ¿tengo algún derecho?

El derecho de marca nace en el momento en que esta es concedida por la OEPM. Sin embargo el titular de una mera solicitud goza de una protección provisional que consiste básicamente, en el derecho a exigir una indemnización a aquellos que durante este tiempo hagan uso de la marca que se pretende y el derecho a oponerse. La indemnización sólo podrá solicitarse, una vez que la marca haya sido concedida.

¿Cuándo registrar una marca nacional y cuando la marca comunitaria?

El registro de la marca nacional se aconseja, siempre y cuando los productos o servicios que ampara la marca se pretendan comercializar dentro del territorio nacional español. Si la intención del empresario es ampliar su mercado fuera de las fronteras del territorio nacional, ofreciendo sus productos/servicios a nivel comunitario, entonces procede el registro en dicho ámbito. La marca comunitaria despliega todos sus efectos legales en cada uno de los países miembros de la U.E.

¿Qué duración tiene el derecho de marca?

La marca se concede por un plazo de 10 años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.

Me han comunicado el suspenso de mi marca ¿Qué implica este suspenso?

La comunicación por parte de la OEPM o de la OAMI del suspenso de la marca solicitada, supone la paralización temporal en la tramitación de registro. Si no se procede a la contestación de suspenso, salvo que la autoridad competente (órgano resolutor) estime que existen causas suficientes para continuar la tramitación, se acordará la denegación de la marca. Contra la resolución denegatoria de marca, cabe interponer recurso de alzada.

¿Qué plazo tengo para contestar a un suspenso de marca?

El plazo para presentar contestación a un suspenso de marca es de un mes desde la fecha de publicación del citado suspenso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).

¿Cuáles son las causas que pueden motivar el suspenso de marca?

La marca en tramitación puede ser suspendida por incurrir ésta en alguna de las prohibiciones absolutas previstas en la ley de marcas (Art 5 LM), o bien que un tercero con interés legítimo presente una oposición, por entender que la marca solicitada genera un riesgo de confusión con otra marca anterior de la que ese tercero es titular (Art. 6 LM).

¿Cuándo hay riesgo de confusión entre dos marcas?

Cuando hay identidad entre los signos y los servicios o productos.
Cuando hay identidad o semejanza entre los signos y hay identidad o semejanza en los servicios o productos.

Si se solicita una marca idéntica a la mía ya registrada ¿Puedo oponerme?

Sí, siempre y cuando se presente oposición dentro del plazo de dos meses desde la publicación de aquella marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

¿Puedo ceder el uso de mi marca?

Si. El Derecho de Marca, como derecho real puede ser objeto de transmisión. Se puede ceder el uso y se puede transmitir la propiedad. En ambos casos, lo aconsejable es un contrato entre partes y en caso de transmitirse la propiedad, el cambio de titularidad deberá de hacerse constar en la OEPM o en la OAMI.

¿Qué obligaciones tiene el titular de una marca?

Usar la marca. Si la marca no es usada por el titular o por un tercero con el consentimiento de aquel, durante 5 años desde la fecha de concesión, la marca es sancionada conforme a lo previsto en la LM.

¿Cabe que el derecho de marca sea declarado nulo?

El registro de marca podrá ser declarado nulo en virtud de sentencia firme, lo que implica que el registro de marca nunca fue válido.

¿La marca puede caducar?

Sí. Por su no renovación, por renuncia del titular, por su no uso conforme a lo dispuesto en la ley, cuando por su actividad en el mercado la marca se haya convertido en la designación usual del producto o servicio para el que se registró.

Para registrar una marca comunitaria, ¿es necesario tener registrada la marca nacional?

No. Ahora bien, si se pretende el registro de una marca internacional, será necesario que dicha marca haya sido previamente registrada a nivel nacional o a nivel comunitario.

Si tengo una marca nacional idéntica y anterior a otra comunitaria ¿puedo oponerme?

Si. Entre dos marcas idénticas goza de prioridad aquella que antes haya sido registrada, con independencia de si ésta es nacional o comunitaria.

Mi marca está siendo usada por terceros sin mi consentimiento ¿es legal?

Para que una marca registrada pueda ser utilizada por terceros, se requiere el consentimiento o autorización por parte del titular de la marca. El uso inconsentido de marca es objeto de demanda, pues provoca notables perjuicios económico a su titular, dado que existe por parte del infractor un aprovechamiento de la reputación ajena, originando un riesgo de confusión y de asociación.

¿Puedo publicitar en mi página web marcas ajenas?

El uso publicitario de una marca ajena, es legal siempre y cuando, su utilización se entienda NECESARIA para describir los bienes o servicios que comercializamos, proporcionando con ello más información a los consumidores y, no generemos un riesgo de confusión y no suponga un aprovechamiento de la reputación ajena. No cabe por tanto su uso, para promocionarnos.

¿Es legal la reventa de productos de marcas ajenas?

El titular del derecho de marca, goza de un Derecho con una doble facultad: la facultad exclusiva de su uso y de la facultad excluyente, pudiendo prohibir el uso de su marca a terceros no autorizados.

No obstante, este derecho de marca cuenta con una limitación; el titular de la marca, no puede prohibir a terceros la comercialización ulterior de sus productos de marca, siempre que los mismos ya hayan sido comercializados por dicho titular dentro de la UE. El producto de marca a revender, ha de ser adquirido dentro del espacio comunitario y, ha de ser el original.

No cabe la reventa de productos de marca de “Lujo” o “Glamour”.

¿Qué es una marca notoria y una marca renombrada?

Las marcas notorias son aquellas cuyo signo distintivo es reconocido por los consumidores y usuarios para identificar los productos ofrecidos en un mismo mercado.
Las marcas renombradas son las conocidas por el público en general, debido a su reputación y prestigio.

¿Cuál es la diferencia entre una marca y una denominación social?

La denominación social es el nombre y firma que identifica a una persona jurídica. La marca es el signo que distingue en el mercado productos y/o servicios. Ambos signos pueden coincidir.

Tengo un nombre de dominio igual a una marca registrada ¿Puedo tener problemas?

El problema puede surgir, siempre y cuando hubieras tenido conocimiento de la existencia previa de la marca, y aún así hayas procedido al registro del dominio.
No obstante, debe valorarse la concurrenca de otras circunstancias.

Tengo una web con un nombre de dominio idéntico a una marca registrada, pero mi dominio es anterior ¿Puedo tener problemas?

Un nombre de dominio no tiene actualmente la consideración de Derecho, si bien en éste caso, el nombre de dominio goza de prioridad dado que se registró con anterioridad y, por tanto se entenderá que no se registró de mala fe, salvo prueba en contrario.

Tengo una marca registrada y un tercero ha registrado un dominio idéntico ¿Puedo reclamarlo?

Puedes solicitar la cancelación o transmisión del nombre del dominio presentando una demanda.