Consentimiento e información en la recogida de datos personales

INTRODUCCIÓN

En el tratamiento de datos de carácter personal, son dos los requisitos que deben de cumplirse:

  • informar al titular de los datos personales.
  • Solicitar su consentimiento, que conforme al RGPD, el consentimiento habrá de ser expreso.

En el presente artículo, trataremos de la obligación de informar en el tratamiento de los datos personales, de la prestación del consentimiento y de las excepciones que pueden plantearse tanto a la información como al consentimiento.

Consentimiento informado y el deber de informar

Deber de informar:

Existe el deber de informar a los interesados de todo lo relacionado con la recogida y  tratamiento de sus datos personales. 

La información se deberá poner a disposición del interesado en el momento que se  recojan sus datos y el objeto de dicha información versará:

  • quien nos solicita los datos
  • para que los solicita (fines)
  • donde quedarán almacenados
  • los derechos que tiene el interesado a acceder, cancelar, rectificar y oponerse a los datos facilitados

La información se puede facilitar de diferentes formas, por vía telefónica (con grabación de la misma y del consentimiento), vía online y por vía papel.

Ejemplo: En papel como información anexa en un contrato o a través de página web  para recoger políticas de privacidad.

Si los datos recogidosno son obtenidos del propio el interesado, mediante su consentimiento o fuente de acceso público, se deberá informar;

• Antes de un mes desde que se recogieron los datos

• En la primera comunicación con el interesado

• En su caso, previamente a que los datos se hayan comunicado con otros  destinatarios

Excepciones al deber de información en el tratamiento de datos personales

1º Cuando expresamente una ley lo prevea.

2º Cuando el tratamiento de nuestros datos personales, tenga un fin histórico, estadístico o científico, en estos casos los datos personales no han sido recabados del propio interesado.

3º Cuando la información del interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados.

Figura encargada de informar al interesado

El deber de informar a las personas respecto al tratamiento de sus datos personales  corresponde al encargado del tratamiento.

Consentimiento:

“El RGPD sólo admite el tratamiento de datos personales mediante la  manifestación libre, específica, informada y exacta que el interesado acepta”.

El consentimiento es la manifestación libre, expresa e inequívoca de conformidad por parte del interesado en  facilitar suS datos personales, así como al que se les va a dar.

El interesado tendrá el control y capacidad de elección respecto al uso de sus  datos si acepta o rechaza las condiciones.

Todo consentimiento debe darse antes de iniciar el tratamiento de datos, y este tipo de  consentimiento se caracteriza por:

• Transparencia

• Información y comunicación con el interesado

• Lenguaje claro y sencillo

• Inteligibles 

• Revocable

Excepciones del consentimiento

La ley establece una serie de casos en los que no será necesario el consentimiento del  titular para tratar con los datos personales.

Estos son los siguientes:

• Tratamiento de datos para la ejecución de un contrato en el que el titular es  parte o para la aplicación de medidas precontractuales.

Ejemplo: Negociar una póliza de seguros.

• Cuando el tratamiento de datos corresponde con la obligación legal del  responsable.

Ejemplo: Un historial médico de los pacientes atendidos

• El tratamiento necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra  persona física 

Ejemplo: Grabación de imagen mediante las cámaras de seguridad.

• El tratamiento es necesario para cumplir una misión de interés público o en el  ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ejemplo: Elaboración de estadísticas que realiza el INE (Instituto Nacional de  Estadística) 

• Tratamiento de los datos en base a un interés legítimo siempre que no  prevalezca sobre los derechos fundamentales.

Excepciones del consentimiento datos personales ‘’especiales’’

Este tipo de datos que ostenta una protección especial por su contenido, sólo  podrán tratarse sin consentimiento cuando sea necesario para el cumplimiento  de obligaciones y el ejercicio del responsable del tratamiento o del interesado  en el ámbito del Derecho laboral, de la seguridad y protección social (art. 9.2  RGPD)

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