Enlaces permitidos: Los enlaces simples o de superficie, es decir, los que orientan a los usuarios a acceder a otros sitios web o las redes de intercambio de archivos P2P, están legalmente permitidos, al no infringir los derechos de autor.
Enlaces no permitidos: Según la Ley Sinde, los titulares de web que faciliten a los usuarios la descarga directa e indirecta de archivos protegidos por derechos de autor serán sancionados. De igual manera, y conforme a la citada ley, se considera ilegal el visionado de material protegido por derechos de propiedad intelectual, sin contar con la autorización de los titulares de tales derechos.
En contra de las disposiciones de la Ley Sinde, la reciente sentencia de 17 de julio de 2011 de la Audiencia Provincial de Barcelona, determina que las descargas indirectas (webs que redireccionan a otras páginas que contienen archivos protegidos, y una vez allí el usuario mediante un nuevo click inicia la descarga), no vulneran los derechos de autor. Por tanto, y conforme a esta resolución judicial, sólo resultan ilegales las descargas directas y el visionado de contenido protegido alojado en la web que lo facilita.
ADMINISTRADORES DE WEBS QUE ALOJAN O ALMACENAN DATOS. Si el administrador de una página web, no provee directa ni indirectamente el contenido que aloja o almacena en su web, y no asume el control ni la supervisión del mismo con carácter previo a su publicación, queda exento de toda responsabilidad, en el supuesto que dicho contenido o actividad pueda resultar
Enlaces de Contenidos. Los servicios de enlace a contenidos, no suponen mas que una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otras páginas Web, sin tener que teclear el norme de esta, no reproduciendo la página enlazada, ni almacenando la misma en la web del remitente. El tratamiento jurídico, que la LSSI (Art 17) da a los
A) Operadores de redes y proveedores de acceso Los operadores de redes (empresas que gestionan las líneas de comunicación) y los proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones (empresas que nos dan conexión a Internet; vía MODEM o línea telefónica), no asumen responsabilidad por los contenidos que transmiten técnicamente por una red de telecomunicaciones. Estos prestadores de intermediación, no
Prestador de servicios de intermediación, es quien facilita la utilización de otros servicios de la sociedad de la información o facilita el acceso a la información. Prestadores de servicios de intermediación son: Operadores de redes y proveedores de acceso. Quienes realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios. Quienes almacenan o alojan datos o información. Quienes facilitan enlaces a