Intento de apropiacion ilegal de la marca «deliplus», propiedad de Mercadona

Nada mejor que hacer negocio, aprovechándose de la reputación ajena…Tentar a la suerte, cerrando los ojos a las prohibiciones legales, es una práctica seguida por ciertas personas, mal asesoradas o temerarias.

“¡Qué suerte la mía!”, deben pensar algunos, al descubrir que una marca tan comercializada y conocida, no se encuentra registrada a nivel nacional. Es el momento.

Claro está, la ley no solo se hizo para quien la cumple o quiere cumplir, pues ya se sabe que “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”

Ilustrando al osado ignorante en leyes:

 Artículo 6 Ley de Marcas. Marcas anteriores.

1. No podrán registrarse como marcas los signos:

a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

2. Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1:

a) Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a las siguientes categorías: i) marcas españolas; ii) marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España; iii) marcas comunitarias.

b) Las marcas comunitarias registradas que, con arreglo a su Reglamento, reivindiquen válidamente la antigüedad de una de las marcas mencionadas en los puntos i) y ii) de la letra a), aun cuando esta última marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido.

c) Las solicitudes de marca a las que hacen referencia las letras a) y b), a condición de que sean finalmente registradas.

d) Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean «notoriamente conocidas» en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París.

Mercadona, no solicitó el registro de la marca “deliplus”, como marca nacional española, pero “deliplus” ya se había registrado en el año 1997 como marca comunitaria. El derecho de marca comunitaria, otorga a su titular la facultad de uso exclusivo del signo distintivo en el tráfico económico de la UE (en todos y cada uno de los 27 países que la integran), y la facultad de prohibir el uso de la marca sin autorización o licencia.

Y voy más lejos, si “deliplus” no hubiera sido registrada como marca comunitaria, a nadie se le escapa el conocimiento de su existencia, pues Mercadona viene comercializando los geles deliplus desde hace muchos años, lo que sin duda dotaría a la marca no registrada de notoriedad y reconocimiento.

 

Esta fue la respuesta que dimos al periódico digital www.vozpopuli.com

Artículo de vozpopuli.com

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