Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento de datos

Prestador de servicios de intermediación, es quien facilita la utilización de otros servicios de la sociedad de la información o facilita el acceso a la información.

Prestadores de servicios de intermediación son:

  • Operadores de redes y proveedores de acceso.
  • Quienes realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.
  • Quienes almacenan o alojan datos o información.
  • Quienes facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsquedad.

En el presente artículo, trataremos de los prestadores de intermediación que ofrecen servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y, de su responsabilidad. Art 16 LSSICE.

Dentro de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, hay que distinguir dos tipos, en orden a fijar su responsabilidad:

A) Prestadores de alojamiento «no proveedores de contenido»: Son aquellos que se limitan a servir de plataforma para que terceros (destinatarios o usuarios) ajenos al prestador, almacenen sus datos o contenidos. Estos prestadores no crean los contenidos, ni directa ni indirectamente. Ejemplos:

  • hosting” ,
  • los titulares de web que ofrecen alojamiento de datos (foros, blog…) siempre que no editen ni controlen los mismos con antelación a su publicación.

B) Prestadores de alojamiento “Proveedores de contenidos”: Son los que ofrecen alojamiento de datos o contenidos directamente creados por ellos, o por terceros a los que les une un vínculo asociativo o contractual.

A) PRESTADORES DE SERVICIOS DE SIMPLE ALOJAMIENTO “NO PROVEEDORES DE CONTENIDO”

Respecto a la responsabilidad de estos prestadores de servicios, conviene distinguir:

a)  Los servicios de alojamiento estricto “Hosting”: ofrecen un espacio destinado al alojamiento de una web en un servidor. Cuando los prestadores de estos servicios de “hosting”, no realizan ningún tipo de catalogación, clasificación o registro de información, están exentos de la responsabilidad prevista en el Art 16.1 de la LSSI.

b) Servicios de alojamiento de datos en una web. Para entender la responsabilidad de estos prestadores de alojamiento, conviene una explicación práctica, cercana a la realidad:

Es habitual que los usuarios o destinatarios de estos servicios de alojamiento,  foreros o blogueros, en el ejercicio de su libertad de expresión y/o información, realizan manifestaciones voluntarias e independientes que pueden en ocasiones ser ilicitas o lesionar a terceros.

Partimos del supuesto, en el que dichas manifestaciones no son controladas ni dirigidas por el prestador, ni directa ni indirectamente, limitándose a ofrecer alojamiento. Un ejemplo de este prestador de servicios, es la web «milanuncios.com». Por el contrario el prestador de servicios «segundamano.com», aloja datos suministrados por terceros independientes, pero se compromete a controlar lo publicado y, de ello informa en su website. Este último, no provee de contenidos, pero los controla con carácter previo a su publicación.

Estas situaciones, demasiado frecuentes, llevan a plantearnos la siguiente pregunta:

1. ¿Qué responsabilidad tiene el prestador de servicios por los datos o contenidos ilícitos o lesivos alojados a petición del usuario/destinatario del servicio?

El Art. 16.1 de la LSSI, es claro al respecto al eximirles de responsabilidad, siempre y cuando:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o que lesiona bienes o derechos de terceros susceptibles de indemnización.

b) Si lo tienen, que actúen con diligencia para retirarlos o hacer imposible su acceso a ellos.

Tratándose de prestadores de servicios de mero alojamiento y no de provisión de contenidos, hay que tener en cuenta que, conforme a la Directiva de Comercio Electronico, no tienen la obligación de controlar ex ante la ilicitud de aquellos datos que se alojan en la web  y, por tanto se entenderá que tienen conocimiento efectivo de tales contenidos:

1- cuando un órgano jurisdiccional haya declarado su ilicitud y tenga constancia de la resolución.

2- cuando exista un acuerdo voluntario por parte del administrador de la web (control de los contenidos; «segundamano», o foros moderados)

3- cuando el propio afectado se lo comunica, debiendo retirar dicho contenido.

Para que la comunicación se haga efectiva, se requiere que el prestador de servicios cumpla con la obligación prevista en el Art. 10 de la LSSI (informando de su localización), y además,  que la víctima o el afectado notifique a dicho prestador, los derechos que entiende vulnerados.

Si el prestador, no cumple con la obligación de informar sobre su localización, incurre en responsabilidad al impedir al afectado comunicar el acto ilícito o lesivo y, por tanto contribuye en la difusión del mismo.

Ejemplos jurisprudenciales:

B) PRESTADORES DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO «PROVEEDORES DE CONTENIDO».

El prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos que crea contenidos directamente (periódicos digitales) o que controla, dirige y supervisa los contenidos emitidos por terceros, no se ve afectado por la exención de responsabilidad del párrafo 1 del Art 16 de la LSSI.

Vienen obligados a retirar todos aquellos contenidos, cuando el sentido común les sugiera la  ilícitu o el daño que se puede causar a terceros. Se presume que ellos tienen conocimiento efectivo de la ilicitud, no requirieren de una notificación o comunicación previa de la presunta ilicitud o daño. Ahora bien, la calificación sobre la licitud o ilicitud de un acto, no compete al prestador, sino al órgano judicial. ¿Por que entonces retirar los contenidos? ¿Al retirarlos no atenta contra la libertad de expresión y/o información del destinatario del servicio?

Hay que partir de la base, que hay actos o conductas que no requieren de una previa resolución judicial para saber que resultan lesivas o ilícitas, porque el daño es evidente o patente a los ojos de cualquier persona diligente, y es por ello, que ha de ser retirardo. No, nos basamos en meras suposiciones, sino en la evidencia.  Las críticas u opiniones pueden resultar desfavorables pero se torna en dañinas cuando se expresan de manera desmesurada o exorbitante.

El prestador de servicios de mero alojamiento de datos, queda exento de responsabilidad por actos ilícitos o lesivos hasta tener conocimiento efectivo de los mismos, debiendo de proceder a su retirada.

El prestador de servicios de alojamiento “proveedor de contenidos” por cuanto crea, controla y dirige, responde de los contenidos ilícitos o lesivos publicados.

Finalmente y en relación a la colisión  entre los derechos fundamentales libertad de expresión, información, honor, imagen se ha pronunciado el TS y TC  (STC 171/90 y 172/90 de 12 de noviembre).

 

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