Venta on line de obras literarias; ¿necesito licencia o autorización?
Dudas planteadas por quienes venden o pretenden vender por Internet obras literarias protegidas por derechos de autor:
- ¿Puedo vender libros en mi página web sin contar con la autorización de su autor?
- ¿Para la venta de obras literarias a través de Internet, debo adquirirlas previamente a las editoriales?
Antes de responder a estas preguntas, conviene hacer una breve referencia a los Derechos de autor.
Al autor de una obra literaria desde el mismo momento de la creación de la misma se le reconoce el Derecho de Autor, que se compone a su vez de dos derechos; derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación.
Los derechos de explotación del autor sobre su obra, engloban: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra. Estos derechos de explotación son independientes entre sí, y su ejercicio por un tercero requiere de la autorización del autor.
Dentro de los derechos de explotación, el que ahora interesa para dar respuesta a las preguntas formuladas, es el derecho de distribución o venta de la obra.
La distribución o venta de una obra literaria protegida por copyright, corresponde a su autor o bien a una persona por él autorizada, lo que significa, que este derecho de distribución puede ser objeto de transmisión.
La Ley de Propiedad Intelectual, contempla varios tipos de contratos que regulan la transmisión de este derecho: licencias o permisos de uso, y la transmisión de la titularidad de los derechos por medio de cesión.
Ahora bien, contestando a las preguntas formuladas; para la venta o distribución on line de obras protegidas por derecho de autor, no necesariamente tenemos que contratar con los autores de las mismas, o adquirir los libros a las editoriales, pues basta para realizar un venta on line de forma legal, con la compra de las obras a cualquier distribuidor (librería), y su posterior reventa en nuestra página web.
La explicación sobre la legalidad de la reventa de obras protegidas por derecho de autor, sin licencia o cesión, la encontramos en el art 19.2 LPI, y en el art 4 de la Directiva 29/2001/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor.
Ambos artículos, recogen el llamado “PRINCIPIO DE AGOTAMIENTO”, conforme al cual; el autor de una obra literaria o persona (física o jurídica) por el autorizada, no puede prohibir a terceros las ventas posteriores de sus obras, siempre y cuando, tales obras hayan sido comercializadas por primera vez, por el propio autor o distribuidor autorizado (por licencia o cesión), dentro del Espacio Económico Europeo.
Por tanto, para que la reventa sea legal y aplicable este principio es necesario:
1. Que las obras literarias que pretendas revender, hayan sido comercializadas por primera vez por su titular o persona autorizada por él, dentro del Espacio Económico Europeo.
2. Que las obras que vendas, las hayas adquirido en alguno de los Estados miembros de la U.E, dado que no están permitidas las importaciones paralelas, es decir, que compres un libro en EEUU para su posterior venta, y dicho libro no se haya comercializado por su titular en la U.E
ART 19.2 LPI: Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.
El principio de agotamiento, sólo es aplicable en cuanto al derecho de distribución y no al resto de los derechos patrimoniales o de explotación; reproducción, comunicación pública, transformación.
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