Ambito de aplicación de la LSSI

Ambito de aplicación de la LSSI

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, sujetos al cumplimiento de la LSSI son:

1. Prestadores de servicios establecidos en España. Art 2 LSSICE

Cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Persona física “Prestador de Servicios” residente en España;

La Ley será de aplicación cuando el prestador de servicios, tengan su residencia (domicilio fiscal) en España y, en el mismo domicilio tenga centralizada la gestión administrativa y dirección de su negocio. En otro caso se atenderá al lugar en el que realice  dicha gestión o dirección.

Así por ejemplo, Juan como prestador de servicios puede residir en Cáceres y en su domicilio tener la dirección  de su negocio y gestión de su actividad o, pese a residir en Cáceres tenga la dirección y la gestión de su actividad  en Madrid.

b) Persona Jurídica “Prestador de Servicios” domiciliada en España;

La Ley será de aplicación cuando tenga su domicilio social en España y, en dicho domicilio centralice la gestión administrativa y dirección de su negocio. En otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

c) Persona física y Jurídica “Prestadores de Servicios”, no residentes ni con domicilio social en España;

La Ley será de aplicación a los servicios de sociedad de la información que los prestadores residentes o con domicilio social fuera de España, ofrezcan a través de un establecimiento permanente en territorio español.

Por Establecimiento se entiende el lugar en el que  dirige su negocio y gestiona la actividad económica.

Así por ejemplo, una empresa como prestador de servicios, puede tener su domicilio social en Francia, pero cuenta con un establecimiento permanente en territorio español (sucursal, lugar de trabajo…) en el que se realiza parte o toda su actividad.

Se considera que el Establecimiento está en España, cuando él o alguna sucursal está inscrita en el Registro Mercantil o en un Registro público español.

No es aplicable la LSSI, a aquellos prestadores de servicios que carezcan de establecimiento permanente en España, pese a utilizar medios tecnológicos situados en territorio español (tener únicamente los servidores en España).

2. Prestadores de Servicios establecidos en un Estado de la UE. Art 3 LSSICE

Deben concurrir dos circunstancias para que estos prestadores de servicios queden sujetos a la LSSICE:

  • Que el destinatario de los servicios radique en España.
  • Que los servicios afecten a las siguientes materias:
    1. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
    2. Emisión de comunicaciones comerciales a destinatarios que radiquen en España.
    3. Obligaciones nacidas de los contratos celebrados entre personas físicas que tengan la condición de consumidores.
    4. Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
    5. Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

3. Prestadores de Servicios no establecidos en un Estado de la UE. Art 4 LSSICE

Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente a destinatarios situados en territorio español quedarán sujetos a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.

 

Legalización Web

Comments are closed.