Contrato electrónico. Incumplimiento del deber de información antes y después del proceso de contratación

El art 27 de la LSSICE, obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a informar con carácter previo a la celebración del contrato:

  • sobre los trámites necesarios para contratar: “como tramitar un pedido”, “como pagar el artículo”… (párrafo 1 del art 27), y
  • de las condiciones generales que regirán el contrato (párrafo 4 del art 27).

El art 28 de la LSSICE, obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a informar con posterioridad a la celebración del contrato, sobre la recepción de la aceptación de la oferta por parte del consumidor.

Recordemos, que no habrá lugar al cumplimiento de estas obligaciones, cuando así lo hayan acordado las partes y ninguna de ellas tengan la condición de consumidor, y cuando el contrato se formalice por intercambio de correo electrónico.

A) Consecuencias por incumplir la obligación de informar con carácter previo y posterior al proceso de contratación, según la LSSICE.

El art. 38 de la LSSICE tipifica como infracciones el incumplimiento de los deberes de información previstos en el art 27 y 28 de la LSSICE.

Así el incumplimiento de la obligación prevista en el art 27.1, relativa al deber de información sobre los trámites necesarios para el proceso de contratación, constituye una infracción leve.

Si lo que se omite, es la información relativa a las condiciones generales a las que se sujetará el contrato, prevista en el art 27.4 LSSICE, la infracción es grave.

El incumplimiento de la obligación del art 28 de la LSSICE, relativa al deber de confirmar la aceptación de la recepción, constituye una infracción grave si se produce dicho incumplimiento de forma habitual, pero si falta la nota de la habitualidad la omisión de confirmar la aceptación se configura como una infracción leve.

Conclusión:

1. No informar sobre los trámites necesarios para contratar on line, lleva aparejada una sanción de hasta 30.000euros (infracción leve).

2. No informar al consumidor sobre las condiciones generales que regirán el contrato, implica una sanción que podría ser de entre 30.001 a 150.000 euros.

3. No informar de la aceptación de la recepción de la oferta con carácter habitual, puede ser sancionado con multa de entre 30.001 a 150.000 euros, y si falta la nota de habitualidad la multa será de hasta 30.000euros.

B) Consecuencias por incumplir la obligación de informar con carácter previo y posterior al proceso de contratación conforme al derecho privado.

El incumplimiento del deber de información previa, que tiene como finalidad facilitar al usuario/consumidor la comprensión del procedimiento de contratación, implica conforme al art 1265 del código civil, la posibilidad de que el destinatario alegue la anulabilidad del contrato.

Art 1265: “Será nulo el consentimiento prestado por erro, violencia, intimidación o dolo”.

Si la información omitida es la relativa a las condiciones generales que regirán el contrato (art 27.4 LSSICE), el consumidor tiene derecho a resolver el contrato.

En cuanto al incumplimiento de la obligación prevista en el art 28 LSSICE, confirmar la recepción de la aceptación, conlleva la resolución del contrato o derecho de desistimiento.

Conclusión:

1. No informar sobre los trámites necesarios para contratar on line, permite al consumidor alegar la anulabilidad del contrato.

2. No informar sobre las condiciones generales que regirán el contrato, permite al consumidor resolver el contrato.

3. No informar sobre la recepción de la aceptación de la oferta, permite al consumidor desistir o resolver el contrato.

 

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