Generalidades del contrato de cesión de licencia de uso de software

Generalidades del contrato de cesión de licencia de uso de software

Los contratos de cesión de licencia de uso, al igual que el resto, deben reunir los requisitos esenciales para su validez: objeto, causa y consentimiento, y la falta o vicio en alguno de ellos da lugar a su nulidad.

El objeto de estos contratos lo constituye un software. El titular del software, cede al cliente un derecho de uso, a cambio de una remuneración monetaria, que presenta básicamente las siguientes características:

No exclusividad. Se pueden ceder los Derechos a múltiples clientes, salvo pacto en contrario.

Intransferible. El derecho se cede exclusivamente al cliente.

Para su uso personal.

Para un ordenador y entorno operativo determinado.

Por un tiempo determinado.

No obstante nuestro ordenamiento jurídico, rige el Principio de la Autonomía de la Voluntad, en virtud del cual, los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.

En base al citado principio, nos encontramos con multitud de contratos de licencia de software, entre los que cabe destacar los siguientes:

Software libre: El software libre es aquel que puede ser distribuido, modificado, copiado y usado; por lo tanto, debe venir acompañado del código fuente para hacer efectivas las libertades que lo caracterizan. Dentro de software libre hay, a su vez, matices que es necesario tener en cuenta. Por ejemplo, el software de dominio público significa que no está protegido por el copyright, por lo tanto, podrán generarse versiones no libres del mismo, en cambio el software libre protegido con copyleft impide a los redistribuidores incluir algún tipo de restricción a las libertades propias del software así concebido, es decir, garantiza que las modificaciones seguirán siendo software libre

Software propietario. Se refiere a cualquier programa  en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o que su código fuente no está disponible o el acceso a este se  encuentra restringido.

Software semilibre. Es aquel que mantiene las mismas características que el software libre para los usuarios individuales, entidades educativas o sin ánimo de lucro, sin embargo prohíbe esas libertades para su uso comercial o empresarial.

Freeware. No tiene una definición clara y precisa, sin embargo suele usarse para clasificar al software que puede redistribuirse libremente pero no modificarse, entre otras cosas, porque no está disponible su código fuente. El freeware no es software libre.

Shareware.Es un software que permite su redistribución, sin embargo no viene acompañado de su código fuente y, por tanto, no puede ser modificado. Además, pasado un periodo de tiempo, normalmente es necesario pagar una licencia para continuar usándolo, luego tampoco es software libre.

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