Obligación de Informar de los prestadores de servicios

Ser prestador de servicios de la sociedad de la información, implica entre otras, la obligación de informar de forma clara, directa y gratuita a los destinatarios del servicio y a los órganos competentes, sobre los siguientes puntos:

1. Identidad del prestador de servios de la sociedad de la información.

Nombre o denominación social, residencia o domicilio social, en su defecto la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España (lugar donde se gestiona la actividad económica), dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva.

2. Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil o de aquel otro registro público en el que estuviera inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los sólo efectos de publicidad.

Si el prestador de servicios de la sociedad de la información es una Sociedad Mercantil, debe señalar su CIF, y del Tomo, Folio, Sección y Hoja en la que se haya inscrita en el Registro Mercantil.

Otros Registros Públicos, son los relativos a las entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones, Cooperativas etc.

Ejemplo: “García Arquitectos SL” con domicilio social la calle Las Flores 3, 28000 Madrid, España y CIF Bxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de. …., Tomo…, Folio…, Sección….hoja….Correo electrónico….

3. Actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, se deben facilitar los datos de dicha autorización e indicar el órgano competente encargado de la supervisión.

Se entiende por actividades sujetas a autorización administrativa previa, aquellas en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.  Ejemplo: Seguridad, servicios sanitarios…

4. Si el prestador de servicios ejerce una profesión regulada (abogado, arquitecto, ingeniero…) debe facilitar datos relativos al Colegio Profesional al que pertenece, título académico, normas profesionales, número de identificación fiscal.

5. Cuando el servicio haga referencia a precios, se debe informar de forma clara y exacta de los mismos, así como de los impuestos aplicables, y en su caso de los gastos de envío.

En relación al tema de los precios, la LSSICE no impone ninguna limitación o condición a la hora de fijar los precios de los productos o servicios ofertados por Internet. No obstante, para venta de determinados productos (de primera necesidad, producidos o comercializados en régimen de monopolio…), ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en los Art. 13, 14 y 15 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

6. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

El código de conducta es un documento en el que se expresa  los compromisos a los que se obligan los prestadores de servicios de la sociedad de la información, creando confianza en el usuario o destinatario del producto y servicio.

Los códigos de conducta deben hacer referencia.

  • Informar sobre el procedimiento de contratación y obligaciones a las que se adhieren las partes (Esta información se dará cuando el prestador ofrezca sus servicios mediante contratación electrónica).

–          idioma

–          registro previo del usuario

–          entrega de los pedidos

–          precio y plazo de validez de la oferta

–          derecho de desistimiento…

  • Normas generales de publicidad.
  • Principios generales en materia de protección de datos de carácter personal (Política de Privacidad).
  • Protección de menores.
  • Normas relativas a las comunicaciones electrónicas.
  • Indicación de un sistema de resolución de controversia por incumplimiento de las normas señaladas.

La autorregulación no sustituye la legalidad, sino que es complemento de la misma.

Esta obligación de informar se dará por cumplida, si el prestador de servicios de la sociedad de la información la incluye en su página o sitio de Internet, en lugar visible.

Cuando el acceso a los servicios de la sociedad de la información requiera la utilización de un servicio adicional de tarificación (firma electrónica) debe realizarse con consentimiento previo, informado y expreso del usuario. El prestador de servicios de informar de; característica del servicio, procedimiento necesario para la conexión…

La obligación de informar prevista en el Art 10 de la LSSI, incumbe a todos los prestadores de servicion, sean estos de intermediación o aquellos que prestan servicios a través de contratación electrónica.

Cuando el prestador de servicios es de intermediación, tendrá además que cumplir con el deber de colaboración y el deber de informar sobre seguridad.

Si se trata de un prestador de servicios que realiza contratación electrónica, deberá además de cumplir estas dos obligaciones comunes, las especificas derivadas de la contratación electrónica.

 

Legalización Web

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