Reventa de entradas a espectaculos por Internet
Una de las dudas que con mayor frecuencia se plantean en los foros, es la relativa a la legalidad o ilegalidad de la reventa de entradas a espectaculos públicos (partidos de futbol, musicales, teatro…) a través de Internet.
El Reglamento General de Policía de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, dispone en su artículo 67 «queda terminantemente prohibida la venta y reventa callejera o ambulante de localidades, siendo el infractor sancionado con pena de multa…»
Según la literalidad de la norma reglamentaria, se prohibe la venta y reventa callejera y ambulate de localidades, pero nada se dice de la venta o reventa a través de Internet. Hay que tener presente, que el citado Reglamento data de 1982 y por tanto resulta obvio, que no haga referencia a estas prácticas de forma on line. El artículo 3.1 del Código Civil dispone «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabra, en relación con el contesto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas…»
Partiendo de lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, si interpretamos el contenido de la norma reglamentaria (art 67) atendiendo a la realidad social actual (comercialización on line), la venta o reventa de entradas por Internet está prohibida.
No obstante, es habitual la venta on line de determinados productos o artículos (bolso, camiseta…) a los que se acompaña como regalo la entrada o localidad. Por tanto, lo que se vende o revende es la camiseta o bolso y no la entrada o localidad. Esta práctica podría constituir un fraude de ley, es decir, el negocio jurídico (venta de camisetas), es válido en sí mismo pero se otorga con la finalidad de evita la aplicación de una disposición legal (art 67 del reglamento; reventa de entradas a espectaculos públicos).
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