Reventa de productos de marca registrada
Los titulares de marcas registradas, gozan de un derecho exclusivo a comercializar los productos amparados por su marca, prohibiendo a terceros no autorizados la venta o distribución de aquellos. No obstante, un particular podrá sin autorización del titular de la marca, revender dichos productos cuando estos ya han sido comercializados por primera vez, por su titular o distribuidor autorizado dentro del Espacio Económico Europeo. Este es el llamado Principio de Agotamiento de Marca.
Para que el citado principio sea aplicable, deben concurrir dos requisitos:
Objetivo, que los productos hayan sido comercializados por primera vez por el titular de la marca o por un distribuidor
oficial, y
Territorial, La comercialización ha debido producirse dentro del espacio económico europeo. No cabe que su titular o distribuidor tan solo hayan comercializado el producto fuera de la UE.
Ahora bien, pese a que se den los dos requisitos anteriores el titular de la marca puede oponerse a su reventa o comercialización ulterior, cuando pueda acreditar que su interés legítmos está siendo perjudicado. Ejemplos:
– Presentar el producto de una manera lamentable, en una caja o envoltorio que no es el original.
– Publicitar el producto junto con otros de la misma especie pero de inferior calidad (perfumes de alta gama con colonias de baño).
– Publicitar el producto junto con otros de distinta especie y de inferior calidad (perfumes de alta gama con comida para perros).
– Vender el producto en establecimientos situados en polígonos industriales o en web que no den una buena imagen.
Todas estas circunstancias deterioran el valor de la marca, y aún más si se trata de marcas de lujo que se suponen que han de crear en la mente del consumidor la idea de glamur y exclusividad.
En contra de esas posibles alegaciones, bastará con probar que la reventa o comercilización ulterior en nada afecta a la reputación de la marca y su titular.
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