El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere mediante su registro (Art. 2 LM), y concesión. Si se pretende registrar una marca nacional, el organismo competente es la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si se trata de una marca comunitaria el registro debe solicitarse ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Podrán solicitar el registro de marca, las personas naturales
Son demasiadas las dudas que nos surgen al inicio de un proyecto. Buscamos respuestas, que nos orienten sobre lo que debemos hacer y como hacerlo. Encontramos cuantiosa información que en ocasiones nos desborda y nos cuesta entender, impidiéndonos partir de la situación inicial. Empecemos desde cero y hagamos que el recorrido, nos sea lo mas sencillo posible. A quienes deseen