Los prestadores de servicios la sociedad de la información, deben de cumplir con la obligación de informar prevista en el Art 10 de la LSSI y, además con el “deber de colaborar” y “la obligación de informar sobre la seguridad”. Deber de Colaborar. Art 11 LSSI El deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, se entiende como
Ser prestador de servicios de la sociedad de la información, implica entre otras, la obligación de informar de forma clara, directa y gratuita a los destinatarios del servicio y a los órganos competentes, sobre los siguientes puntos: 1. Identidad del prestador de servios de la sociedad de la información. Nombre o denominación social, residencia o domicilio social, en su defecto la dirección de
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, sujetos al cumplimiento de la LSSI son: 1. Prestadores de servicios establecidos en España. Art 2 LSSICE Cabe distinguir los siguientes supuestos: a) Persona física “Prestador de Servicios” residente en España; La Ley será de aplicación cuando el prestador de servicios, tengan su residencia (domicilio fiscal) en España y, en
Prestador de Servicios, es la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Se consideran prestadores de servicios de la sociedad de la Información, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: Los operadores de telecomunicaciones. Los proveedores de acceso
Antes de proceder a registrar una marca o un dominio, debemos comprobar que los mismos no existen en el mercado, evitando no sólo conflictos entre las denominaciones, sino también requerimientos y pleitos legales. La comprobación de la existencia de un dominio, se puede obtener, entrando en cualquier página de un Agente Registrador de Dominios y, en los buscadores disponibles insertamos
Quienes inician una actividad comercial en Internet, previamente han ideado un proyecto de negocio al que atribuirán una identidad con la que se darán a conocer, y le distinguirá de sus competidores. Resulta conveniente, que la identidad de nuestra empresa o actividad comercial quede protegida registrando la marca, el nombre de dominio y la denominación social. Sin embargo, no son pocos
Los criterios que podemos utilizar para clasificar las marcas son: – Por su Naturaleza: marcas denominativas, gráficas y mixtas. Marcas Denominativas: Son las que se componen de palabras o combinaciones de palabras, letras, cifras y sus combinaciones. La denominación puede tener un significado o puede carecer de él, en cuyo caso se trata de una marca caprichosa o de fantasía.