A quienes ejercen o emprenden una actividad comercial, les puede surgir la duda sobre la legalidad o ilegalidad de comercializar productos de marca registrada, sin contar con la autorización del titular de la misma o distribuidor oficial de esta. No hablamos de vender productos o artículos que adquirimos para provecho personal y que ya no utilizamos, “venta de segunda mano”,
La normativa prevista en la LSSICE, será de obligado cumplimiento para todas aquellas webs que realicen una actividad económica, es decir, que generen directa o indirectamente beneficios económicos. Los titulares de estas webs, quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la LSSICE.
Los contratos de cesión de licencia de uso, al igual que el resto, deben reunir los requisitos esenciales para su validez: objeto, causa y consentimiento, y la falta o vicio en alguno de ellos da lugar a su nulidad. El objeto de estos contratos lo constituye un software. El titular del software, cede al cliente un derecho de uso, a
ADMINISTRADORES DE WEBS QUE ALOJAN O ALMACENAN DATOS. Si el administrador de una página web, no provee directa ni indirectamente el contenido que aloja o almacena en su web, y no asume el control ni la supervisión del mismo con carácter previo a su publicación, queda exento de toda responsabilidad, en el supuesto que dicho contenido o actividad pueda resultar
Tal y como se expuso en el artículo sobre “Registro de Marca”, la solicitud de la marca no lleva implícita su concesión. Una vez realizada correctamente la solicitud de la misma, y habiendo superado con éxito el examen de forma y de licitud , la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), publicará la solicitud de la marca en el Boletín Oficial
La Ley 17/2001 de Marcas, en su art. 4.1 define la Marca como: “Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Los signos susceptibles de registrarse como marca, conforme al art 4.2 de la LM son: • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas
EL proceso de registro telemático de marca, es relativamente sencillo. Recuerde que ha de disponer de firma electrónica y, que el titular de la firma a su vez debe ser el titular de la cuenta corriente desde la que se efectuará el pago de las tasas. Los pasos a seguir para registrar la marca, son los siguientes: www.oepm.es Oficina Virtual