La web oficial de la OAMI publica: Los usuarios en Europa reciben de forma creciente correo no deseado enviado por empresas que les solicitan el pago por servicios en relación con marcas, dibujos y modelos como la publicación, el registro o el acceso a directorios comerciales. Si recibe una carta o factura, compruebe cuidadosamente qué es lo que se le está ofreciendo y de qué fuente procede. Sírvase tomar nota de que la OAMI nunca envía facturas a usuarios o cartas en las que pida el pago directo por sus servicios.
El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar. El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos
A la espera de que el Tribunal Supremo unifique la doctrina de los tribunales, vivimos un continuo desconcierto en la tan traída y llevada temática de los “enlaces a webs o servidores que contienen archivos (de audio o vídeo) protegidos por derechos de autor”.
Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la práctica publicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios. Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio? El uso publicitario de una marca ajena por
Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la prácticapublicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios.
Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio?
El uso publicitario de una marca ajena por un tercero, se admite siempre y cuando dicho uso no afecte al fin distintivo de la marca utilizada y, no se aprecie un riesgo de confusión y aprovechamiento de la reputación generada.
La Doctrina y la Jurisprudencia española y comunitaria han ido estableciendo una serie de requisitos para la legal utilización de la marca ajena; Art 37 LM y Art 6 de la Directiva 87/104/CE; Que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar y que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar.
Enlaces permitidos: Los enlaces simples o de superficie, es decir, los que orientan a los usuarios a acceder a otros sitios web o las redes de intercambio de archivos P2P, están legalmente permitidos, al no infringir los derechos de autor.
Enlaces no permitidos: Según la Ley Sinde, los titulares de web que faciliten a los usuarios la descarga directa e indirecta de archivos protegidos por derechos de autor serán sancionados. De igual manera, y conforme a la citada ley, se considera ilegal el visionado de material protegido por derechos de propiedad intelectual, sin contar con la autorización de los titulares de tales derechos.
En contra de las disposiciones de la Ley Sinde, la reciente sentencia de 17 de julio de 2011 de la Audiencia Provincial de Barcelona, determina que las descargas indirectas (webs que redireccionan a otras páginas que contienen archivos protegidos, y una vez allí el usuario mediante un nuevo click inicia la descarga), no vulneran los derechos de autor. Por tanto, y conforme a esta resolución judicial, sólo resultan ilegales las descargas directas y el visionado de contenido protegido alojado en la web que lo facilita.
Los titulares de marcas registradas, gozan de un derecho exclusivo a comercializar los productos amparados por su marca, prohibiendo a terceros no autorizados la venta o distribución de aquellos. No obstante, un particular podrá sin autorización del titular de la marca, revender dichos productos cuando estos ya han sido comercializados por primera vez, por su titular o distribuidor autorizado dentro del Espacio Económico Europeo.