Breves

4
Ago

Uso legal de marca ajena

Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la prácticapublicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios.

Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio?

El uso publicitario de una marca ajena por un tercero, se admite siempre y cuando dicho uso no afecte al fin distintivo de la marca utilizada y, no se aprecie un riesgo de confusión y aprovechamiento de la reputación generada.

La Doctrina y la Jurisprudencia española y comunitaria han ido estableciendo una serie de requisitos para la legal utilización de la marca ajena; Art 37 LM y Art 6 de la Directiva 87/104/CE; Que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar y que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar.

21
Jul

Enlaces a otras webs ¿es legal?

Enlaces permitidos: Los enlaces simples o de superficie, es decir, los que orientan a los usuarios a acceder a otros sitios web o las redes de intercambio de archivos P2P, están legalmente permitidos, al no infringir los derechos de autor.

Enlaces no permitidos: Según la Ley Sinde, los titulares de web que faciliten a los usuarios la descarga directa e indirecta de archivos protegidos por derechos de autor serán sancionados. De igual manera, y conforme a la citada ley, se considera ilegal el visionado de material protegido por derechos de propiedad intelectual, sin contar con la autorización de los titulares de tales derechos.

En contra de las disposiciones de la Ley Sinde, la reciente sentencia de 17 de julio de 2011 de la Audiencia Provincial de Barcelona, determina que las descargas indirectas (webs que redireccionan a otras páginas que contienen archivos protegidos, y una vez allí el usuario mediante un nuevo click inicia la descarga), no vulneran los derechos de autor. Por tanto, y conforme a esta resolución judicial, sólo resultan ilegales las descargas directas y el visionado de contenido protegido alojado en la web que lo facilita.

20
Jul

Reventa de productos de marca registrada

Los titulares de marcas registradas, gozan de un derecho exclusivo a comercializar los productos amparados por su marca, prohibiendo a terceros no autorizados la venta o distribución de aquellos. No obstante, un particular podrá sin autorización del titular de la marca, revender dichos productos cuando estos ya han sido comercializados por primera vez, por su titular o distribuidor autorizado dentro del Espacio Económico Europeo.

18
Jul

Páginas webs obligadas a cumplir la LSSICE

La normativa prevista en la LSSICE, será de obligado cumplimiento para todas aquellas webs que realicen una actividad económica, es decir, que generen directa o indirectamente beneficios económicos. Los titulares de estas webs, quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la LSSICE.

28
Abr

Trámites para el Registro de Marca Nacional III

EL proceso de registro telemático de marca, es relativamente sencillo. Recuerde que ha de disponer de firma electrónica y, que el titular de la firma a su vez debe ser el titular de la cuenta corriente desde la que se efectuará el pago de las tasas. Los pasos a seguir para registrar la marca, son los siguientes: www.oepm.es Oficina Virtual

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28
Abr

Trámites para el Registro de Marca Nacional II

Actualmente, el registro de la marca nacional se puede realizar de forma presencial, o de forma telemática, a través de la web de la OEPM. Antes de iniciar el proceso de solicitud y cumplimentar el formulario, debe tener claro los siguientes datos: La identidad del titular de la marca. Dirección del titular de la marca. Denominación de la marca o

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27
Abr

Trámites para el Registro de Marca Nacional I

La solicitud del registro de marca, se suele contratar a profesionales expertos en la materia, abogados o agentes de la propiedad industrial. No obstante, el registro de la marca, sea esta nacional o comunitaria, puede ser tramitado por el propio interesado, futuro titular. No son pocas las personas, que por razones de desconocimiento en la materia y, con el fin

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