Comunicaciones comerciales electrónicas. Spam

Las comunicaciones comerciales por correo electrónico, son un servicio más de los que integra  la Sociedad de la Información.

La LSSICE por transposición de la Directiva 2000/31, de Comercio Electrónico, define la comunicación comercial como; “toda comunicación dirigida a la promoción directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”

De esta definición, destacan dos notas que caracterizan toda comunicación comercial:

  • Mensaje de contenido comercial o publicitario.
  • El remitente ha de ser un profesional.

El destinatario de la comunicación comercial realizada por correo electrónico, puede ser una persona física o una persona jurídica.

Régimen jurídico regulador de las comunicaciones comerciales por correo electrónico.

La regulación que la LSSICE, establece para las comunicaciones comerciales por correo electrónico, descansa en dos pilares fundamentales:

1. El deber de información (Art 20 LSSICE), que se traduce en:

  • Identificación de las comunicaciones, con el fin de aumentar la confianza del consumidor y garantizar prácticas comerciales leales. Bastará con que, en el asunto aparezca el término “publi” o “publicidad”
  • Identificación del remitente.
  • Claridad de las ofertas promocionales y publicitarias.

2. Consentimiento del destinatario (Art 21 LSSICE).

El consentimiento en la recepción de comunicaciones comerciales, será diferente según si existe o no, una relación contractual previa entre el remitente y el destinatario.

A) Ausencia de relación previa entre remitente y destinatario

El Art 21.1 LSSICE, interpretado en sentido positivo, exige para el envío comunicaciones comerciales, que el destinatario de las mismas haya dado su autorización expresa o consentimiento previo.

En este caso, destinatario de la comunicación puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

En la práctica, éste consentimiento se puede obtener; enviando con carácter previo a la comunicación comercial, un correo electrónico meramente informativo, para que el destinatario conteste manifestando o no su consentimiento.

El Art 21 en su párrafo primero, interpretado en un sentido negativo, prohíbe las comunicaciones comerciales por correo electrónico con fines publicitarios o de prospección comercial, no consentidas previamente o autorizadas por el destinatario. Esta conducta realizada de forma masiva, recibe el nombre de Spam, y es constitutiva de una infracción grave.

Ejemplo jurisprudencial.

B)  Existencia de una relación contractual entre remitente y destinatario

El Art 21.2 LSSICE, recoge la excepción al consentimiento previo contemplado en el párrafo anterior.

Por tanto, se podrán enviar comunicaciones comerciales sin necesidad de un consentimiento previo o expreso por parte del destinatario, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que, entre el remitente y el destinatario existiera una previa relación contractual y, el remitente haya obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario. La expresión “forma lícita”, debe entenderse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).  La citada Ley señala, que con carácter previo a la recogida de los datos de una persona, se le debe informar del fin para el que se recogen los datos (p.ej: envío de comunicaciones publicitarias o promocionales) y, una vez informada, dicha persona presta su consentimiento facilitando sus datos.El consentimiento en este caso, es previo, pero no al envío de la comunicación comercial, sino a la recogida de los datos de carácter personal.
  2. La comunicación comercial, debe versar sobre servicios o productos similares a aquellos que fueron objeto de contrato entre el remitente y destinatario.

En todo caso, el remitente deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Así el destinatario, que hubiera prestado su consentimiento en la recogida de sus datos para comunicaciones comerciales y, aquel que sin entregar sus datos personales hubiera consentido en recibir comunicaciones comerciales, podrá en cualquier momento revocar su consentimiento. (Art 22 LSSICE)

Datos obtenidos del responsable de los ficheros de datos personales (quien recoge y trata nuestros datos) o de fuentes accesibles al público.

Hay quienes que, con el fin de comercializar sus productos o servicios o los de terceros, se dedican a recopilar direcciones de contacto. Estas direcciones, nos las han podido proporcionar clientes propios, o bien las hemos obtenido de fuentes accesibles al público. En ambos casos, cuando enviemos comunicaciones comerciales por correo electrónico, hemos de informar al destinatario:

  • la fuente de procedencia de sus datos,
  • y del responsable del fichero que contiene y trata sus datos personales y que nos los ha cedido, ante quien puede manifestar su oposición o negativa a que sus datos sean tratados para actividades comerciales.

Fuentes accesibles al público, conforme al Art 3 letra j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, Art 7 del Reglamento, son:

a) El censo promocional.

b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.

c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.

d) Los diarios y boletines oficiales.

e) Los medios de comunicación social.

No se considera como fuente accesible al público, la información conseguida en las páginas web, y por tanto, para tratar la información contenida en dichas páginas se requiere del consentimiento del destinatario.

 

Legalización Web

Comments are closed.