Contrato Electrónico. Deber de información posterior al proceso de contratación

Contrato Electrónico. Deber de información posterior al proceso de contratación

Al hilo de los artículos anteriores, relativos al “deber de información previo al proceso de contratación”, y sobre “la formación del contrato electrónico”, procede ahora, analizar el deber que tiene el empresario en Internet de informar al consumidor con posterioridad  a la perfección del contrato on line.

Deber de Información posterior LSSICE.

Art 28 LSSICE. El prestador de servicios que ofrece sus productos on line, una vez perfeccionado el contrato –oferta y aceptación- está obligado a confirmar la recepción de la aceptación.

El motivo o razón de esta obligación, es evitar incertidumbres sobre si el contrato se ha celebrado o no.

Modo de confirmar la recepción de la aceptación:

  • Enviar correo electrónico dentro de las 24 horas siguientes a realizarse la operación (click de compra, relleno de formulario…).
  • Por cualquier otro medio equivalente.

Se entenderá recibida la ACEPTACIÓN DEL CLIENTE, cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS EN INTERNET tenga constancia de ello: es decir, desde que el mensaje de las de aceptación queda almacenado en el servidor del empresario, y no desde que el contenido del mensaje es leído. Almacenado el mensaje en el servidor, el empresario tienen la posibilidad real de leer su contenido, salvo que lo obvie en cuyo caso actúan con mala fe.

Aceptada la oferta por el cliente, el prestador de servicios en Internet tiene el plazo de 24 horas para confirmar dicha aceptación por cualquiera de los medios señalados.

Existe una excepción a la obligación señalada, es decir, el prestador de servicios que ofrece sus productos/servicios en Internet, no está obligado a confirmar haber recibido la aceptación, cuando los servicios o productos  ofertados se han contrato mediante el intercambio de correos electrónicos, o bien cuando así lo acordaron las partes y ninguno era consumidor.

Por tanto la obligación de confirmar, se da en aquellos los casos en que el contrato se  perfecciona mediante un click, “añadiendo al carrito de la compra” o rellenando un formulario de contratación.

De lo dicho, podemos concluir que;

Si la aceptación de los servicios o productos ofertados por el prestador de servicios, se realiza de “forma mediata”, por correo electrónico, fax…no hay obligación  por parte del prestador de servicios de confirmar la recepción de tal aceptación.

Paco ofrece en su web la venta de camisetas. Pedro manifiesta su voluntad de compra de una camiseta, enviando un correo a Paco. El contrato queda perfeccionado, y Paco no tiene obligación de confirmar a Pedro que ha recibido su email de compra.

Si la aceptación de los servicios o productos ofertados, se realiza de “forma instantánea o inmediata”, por medio de formularios de compra automatizada, click, “añadir a carrito de compra”…el prestador de servicios está obligado a confirmar la aceptación del comprador en el plazo de 24 horas contados desde la operación..

Paco ofrece en su web la venta de camisetas, que pueden ser adquiridas haciendo uso de los medios técnicos dispuesto en la página (formulario, click…). Pedro, rellena el formulario oportuno comprando una de las camisetas. Paco tiene el plazo de 24 horas desde la operación de aceptación, de confirmar la recepción de dicha compra o aceptación.

Deber de Información posterior según la LOCM

Por su parte, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista tras la reforma efectuada por la Ley 47/2002, establece que el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información sobre las condiciones y modalidades de ejecución de los derechos de desistimiento y resolución.

b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.

c) Información relativa al servicio de postventa y a las garantías comerciales existentes.

d) En el caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.

Dicha obligación no se aplicará a los servicios cuya ejecución se realice utilizando una técnica de comunicación a distancia que se presten de una sola vez.

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