Contrato Electrónico. Deber de Información previo al proceso de contratación

Contrato Electrónico. Deber de Información previo al proceso de contratación

Las ventas por Internet son una realidad. El comercio electrónico crece a gran velocidad, cambiando los hábitos comerciales en la forma de realizar negocio.

La frecuencia social y relevancia práctica del comercio electrónico, como medio de intercambio, conforme al cual las personas establecen relaciones y asumen compromisos con habitualidad y celeridad, no debe impedirnos ver los riesgos que plantea esta forma de contratación, y la desconfianza que genera en el consumidor que realiza la búsqueda y selección de productos.

Con la pretensión de aumentar la confianza del consumidor en la contratación electrónica, y contrarrestar la desventaja en que se encuentra al no poder examinar previamente el producto, se impone al empresario la obligación de suministrar al consumidor información antes de la perfección del contrato.

La información que debe facilitar el empresario al consumidor, se refiere tanto a los datos relativos al propio bien o servicio que se ofertan, como a las características esenciales del contrato y sus condiciones jurídicas y económicas. En particular el empresario deberá informar sobre los siguientes extremos:

1. Su Identidad y dirección.

Art 60.2  TRLGDCU; “…antes de iniciar el procedimiento de contratación, el empresario debe informar al consumidor sobre su identidad y dirección”

A esta exigencia hay que añadir la prevista en el art 10 de la LSSI; el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información: su nombre o denominación social, datos de su inscripción en el Registro Mercantil….

 2. Sobre el contenido, duración y lengua del contrato.

Conforme al art 97.1 TRLGDCU  (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios)

  •  Características esenciales del bien o servicio. Esta obligación queda cumplida cuando se describa bien el producto con detalle suficiente. Esta información puede suministrarse por distintos medios; fotos, lenguaje escrito, vídeo…Este elemento es fundamental, dado que si el producto adquirido resulta diferente al ofertado, el contrato puede anularse.
  •  Precio, forma de pago y gastos de entrega. Tal información se referirá al precio final completo, incluidos los impuestos si los hubiere, desglosando, los incrementos o descuentos que sean de aplicación. Si falta el precio, no concurren todos los elementos esenciales del contrato y por tanto no estaríamos ante una oferta contractual. El empresario debe informar sobre la forma de pago. La ausencia de este requisito, implica que el pago debe realizarse al contado en el tiempo y lugar en el que se entrega la cosa vendida. Finalmente, se debe informar de los gastos de entrega y de envío.
  •  Plazo de vigencia de la oferta o precio
  •  Duración contractual mínima, si es un contrato de tracto sucesivo
  •  Entrega o ejecución. Se debe informar al consumidor de la fecha de entrega, en su defecto, el empresario debe ejecutar el pedido en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente de aquel en que el consumidor emitió su consentimiento (art 103 TRLGDCU)
  •  Existencia del derecho de desistimiento o resolución. Se debe informar de este derecho de desistimiento, del plazo y la forma de ejercitarlo
  • Coste de la utilización de la técnica a distancia

3. Trámites para la celebración del contrato

Art 27 LSSICE; Se debe de informar de manera fácil, permanente y gratuita de los trámites para la celebración del contrato, si se va a archivar el documento electrónico en el que se formalice el contrato y si se tiene acceso al él, la lengua del contrato, los dispositivos técnicos de corrección…

Excepción a la obligación de suministrar la información contemplada en el artículo 27;

  •  Cuando así lo hayan acordado las partes y ninguna de ellas tenga la condición de consumidor, o
  •  El contrato se haya celebrado exclusivamente por intercambio de correo electrónico.

4. Información en caso de utilización de condiciones generales de la contratación.

Las condiciones generales de la contratación son; las cláusulas predispuesta cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes (empresario), con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualquiera otra circunstancia, habiendo sido redactada con la finalidad de ser incorporadas a multitud de contratos.

En la contratación electrónica, se exige la inclusión de las condiciones generales de la contratación en el sitio web. Deben ponerse a disposición de todos los posibles compradores, como mínimo con tres días de antelación a la perfección del contrato.

No será necesario la firma de las condiciones generales de la contratación para entenderlas aceptadas, si bien, en la práctica, por cuestión de prueba, los propios empresarios prefieren hacer pasar obligatoriamente al comprador antes de la fase de perfección del contrato por la página web en la que se encuentran publicadas las citadas condiciones.

Por lo que se refiere a su legalidad y contenido, se aplican las mismas reglas  que en la contratación tradicional.

La finalidad de incluir las condiciones generales de la contratación en el sitio web, es asegurar que el adherente (el consumidor) ha tenido la posibilidad real de conocer su existencia. Un conocimiento real de las mismas facilita un consentimiento informado.

Deben quedar redactadas de una forma comprensible; transparente, clara, concreta y sencilla.

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