Contrato Electrónico. Formación
¿Cuándo se entiende perfeccionado el contrato electrónico?
Art. 1254 C.c; «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».
La perfección del contrato electrónico, al tratarse de una contratación entre ausentes, tiene lugar cuando concurre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Art 1262.1 del Código Civil.
¿Cuándo se entiende producido este concurso (oferta y aceptación), encontrándose las partes en lugares diferentes?
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 34/2002, modifica el art. 1262.2 del Código civil y art. 54 del Código de Comercio, unificando los criterios de ambos:
“Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la acepto, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso se presume celebrado, en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”.
El primer párrafo de la Disposición Adicional Cuarta; hace referencia a una aceptación realizada de “forma mediata”, esto es, a través de medios reactivos (correo electrónico, fax…).
Por tanto, desde el momento en que el oferente lee el correo electrónico, en el que solicitamos información o un servicio o producto, se entiende perfeccionado el contrato, que queda pendiente de ejecución (entrega y pago). Así mismo, se entendería perfeccionado el contrato, cuando nuestro correo electrónico llega al servidor del oferente y éste actúa negligentemente no leyendo el mismo, en un plazo prudencial.
El párrafo segundo de la citada Disposición, se refiere a una aceptación de forma instantánea, de “forma inmediata”, haciendo uso de los medios técnicos o interactivos (formularios de compra automatizada, click…), que el prestador de servicios pone a disposición del usuario en la web, para que el aceptante declare su voluntad.
La perfección del contrato, en este caso, tiene lugar desde que cumplimentamos y damos a enviar el formulario electrónico disponible en la web.
Lugar de celebración del contrato: De acuerdo con la LSSICE, los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor, se presumiran celebrados en el lugar en el que éste tenga su residencia habitual.
En cuanto a los contratos electrónicos entre empresas o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumiran celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Vigencia y Revocación de la Oferta. La oferta es la declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración de un determinado contrato.
La oferta ha de ser completa; especificando el producto o servicio, cantidad, precio, y medio para su aceptación. La oferta compromete al empresario frente al consumidor.
El tiempo de vigencia de la oferta, será el que determine el oferente, o en su defecto, durante el tiempo en que el bien ofertado permanezca accesible.
La revocación de la oferta implica la “retirada” de la misma, siendo materialmente posible y lícito. Ahora bien, no cabe revocar la oferta si fue emitida con carácter irrevocable.
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