A la espera de que el Tribunal Supremo unifique la doctrina de los tribunales, vivimos un continuo desconcierto en la tan traída y llevada temática de los “enlaces a webs o servidores que contienen archivos (de audio o vídeo) protegidos por derechos de autor”.
Enlaces permitidos: Los enlaces simples o de superficie, es decir, los que orientan a los usuarios a acceder a otros sitios web o las redes de intercambio de archivos P2P, están legalmente permitidos, al no infringir los derechos de autor.
Enlaces no permitidos: Según la Ley Sinde, los titulares de web que faciliten a los usuarios la descarga directa e indirecta de archivos protegidos por derechos de autor serán sancionados. De igual manera, y conforme a la citada ley, se considera ilegal el visionado de material protegido por derechos de propiedad intelectual, sin contar con la autorización de los titulares de tales derechos.
En contra de las disposiciones de la Ley Sinde, la reciente sentencia de 17 de julio de 2011 de la Audiencia Provincial de Barcelona, determina que las descargas indirectas (webs que redireccionan a otras páginas que contienen archivos protegidos, y una vez allí el usuario mediante un nuevo click inicia la descarga), no vulneran los derechos de autor. Por tanto, y conforme a esta resolución judicial, sólo resultan ilegales las descargas directas y el visionado de contenido protegido alojado en la web que lo facilita.
La normativa prevista en la LSSICE, será de obligado cumplimiento para todas aquellas webs que realicen una actividad económica, es decir, que generen directa o indirectamente beneficios económicos. Los titulares de estas webs, quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la LSSICE.
Los contratos de cesión de licencia de uso, al igual que el resto, deben reunir los requisitos esenciales para su validez: objeto, causa y consentimiento, y la falta o vicio en alguno de ellos da lugar a su nulidad. El objeto de estos contratos lo constituye un software. El titular del software, cede al cliente un derecho de uso, a
ADMINISTRADORES DE WEBS QUE ALOJAN O ALMACENAN DATOS. Si el administrador de una página web, no provee directa ni indirectamente el contenido que aloja o almacena en su web, y no asume el control ni la supervisión del mismo con carácter previo a su publicación, queda exento de toda responsabilidad, en el supuesto que dicho contenido o actividad pueda resultar
Las comunicaciones comerciales por correo electrónico, son un servicio más de los que integra la Sociedad de la Información. La LSSICE por transposición de la Directiva 2000/31, de Comercio Electrónico, define la comunicación comercial como; “toda comunicación dirigida a la promoción directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que
Enlaces de Contenidos. Los servicios de enlace a contenidos, no suponen mas que una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otras páginas Web, sin tener que teclear el norme de esta, no reproduciendo la página enlazada, ni almacenando la misma en la web del remitente. El tratamiento jurídico, que la LSSI (Art 17) da a los