Nada mejor que hacer negocio, aprovechándose de la reputación ajena…Tentar a la suerte, cerrando los ojos a las prohibiciones legales, es una práctica seguida por ciertas personas, mal asesoradas o temerarias. “¡Qué suerte la mía!”, deben pensar algunos, al descubrir que una marca tan comercializada y conocida, no se encuentra registrada a nivel nacional. Es el momento. Claro está, la
Creo que la mejor forma de explicar este tipo de conflictos, es a través de un ejemplo. Una empresa, (a la que llamaré “A”) titular de una marca, presentó demanda contra una persona física (“B”), por el registro y uso un nombre de dominio coincidente en su denominación y ámbito comercial, a su derecho de marca. En la demanda, la
El conflicto entre nombres de dominios y marcas, surge cuando ambos signos distintivos, resultan idénticos o similares en su denominación, hasta el punto de crear confusión en el público y riesgo de asociación empresarial. Este tipo de conflictos, puede surgir cuando: El nombre de dominio es idéntico o similar a una marca previa registrada. El nombre de dominio es idéntico
Uno de los elementos determinantes de la reputación empresarial es, sin duda, la notoriedad de su marca. Por marca notoria se entiende, aquella que es ampliamente conocida por el sector al que se destina los productos o servicios, que esta distingue. La marca alcanza el grado de notoriedad por su amplio uso y difusión. A modo de ejemplo, podemos decir,
Escoger un buen nombre de dominio, no consiste en aprovecharse de la reputación de la marca de un tercero. Existen numerosos artículos en Internet que informan sobre este tema; “escoger un nombre de dominio”. Se nos aconseja de los factores a tener en cuenta antes de registrar el nombre de dominio de nuestra web o blog: que se trate de
En este artículo, te informamos de los derechos que le asisten a un consumidor o comprador on line. Derechos: El TRLGDCU, reconoce al consumidor a distancia (on line) los siguientes derechos: 1. derecho a la reparación del producto 2. derecho a la sustitución del producto 3. derecho a la rebaja del precio 4. derecho a la resolución del contrato (derecho
Tal y como exponemos en el artículo relativo a la reventa de productos de marca registrada, la legislación nacional y comunitaria confiere al titular de marca registrada un derecho exclusivo (art 5.1 de la Directiva 89/104/CEE y 9.1 RMC) pero no absoluto. Así, bajo la rúbrica “Agotamiento del derecho conferido por la marca comunitaria”, el art 13.1 RMC dice “1.