Carmen Blázquez Rodríguez

18
Nov

Reventa de entradas a espectaculos por Internet

Una de las dudas que con mayor frecuencia se plantean en los foros, es la relativa a la legalidad o ilegalidad de la reventa de entradas a espectaculos públicos (partidos de futbol, musicales, teatro…) a través de Internet.

El Reglamento General de Policía de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas, dispone en su artículo 67 «queda terminantemente prohibida la venta y reventa callejera o ambulante de localidades, siendo el infractor sancionado con pena de multa…»

Según la literalidad de la norma reglamentaria, se prohibe la venta y reventa callejera y ambulate de localidades, pero nada se dice de la venta o reventa a través de Internet. Hay que tener presente, que el citado Reglamento data de 1982 y por tanto resulta obvio, que no haga referencia a estas prácticas de forma on line. El artículo 3.1 del Código Civil dispone «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabra, en relación con el contesto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas…»

Partiendo de lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, si interpretamos el contenido de la norma reglamentaria (art 67) atendiendo a la realidad social actual (comercialización on line), la venta o reventa de entradas por Internet está prohibida.

7
Nov

Contrato Electrónico. Formación

¿Cuándo se entiende perfeccionado el contrato electrónico? Art. 1254 C.c; «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio». La perfección del contrato electrónico, al tratarse de una contratación entre ausentes, tiene lugar cuando concurre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que

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25
Oct

Aviso Importante a titulares de marcas registradas

La web oficial de la OAMI publica: Los usuarios en Europa reciben de forma creciente correo no deseado enviado por empresas que les solicitan el pago por servicios en relación con marcas, dibujos y modelos como la publicación, el registro o el acceso a directorios comerciales. Si recibe una carta o factura, compruebe cuidadosamente qué es lo que se le está ofreciendo y de qué fuente procede. Sírvase tomar nota de que la OAMI nunca envía facturas a usuarios o cartas en las que pida el pago directo por sus servicios.

21
Oct

Contrato Electrónico. Definición y Validez

El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar. El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos

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19
Oct

Enlaces a descargas: «a falta de un criterio jurisprudencial unánime»

A la espera de que el Tribunal Supremo unifique la doctrina de los tribunales, vivimos un continuo desconcierto en la tan traída y llevada temática de los “enlaces a webs o servidores que contienen archivos (de audio o vídeo) protegidos por derechos de autor”.

11
Oct

Utilización de marca ajena en anuncios publicitarios

Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la práctica publicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios. Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio? El uso publicitario de una marca ajena por

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4
Ago

Uso legal de marca ajena

Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la prácticapublicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios.

Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio?

El uso publicitario de una marca ajena por un tercero, se admite siempre y cuando dicho uso no afecte al fin distintivo de la marca utilizada y, no se aprecie un riesgo de confusión y aprovechamiento de la reputación generada.

La Doctrina y la Jurisprudencia española y comunitaria han ido estableciendo una serie de requisitos para la legal utilización de la marca ajena; Art 37 LM y Art 6 de la Directiva 87/104/CE; Que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar y que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar.