La Ley 17/2001 de Marcas, en su art. 4.1 define la Marca como: “Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Los signos susceptibles de registrarse como marca, conforme al art 4.2 de la LM son: • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas
EL proceso de registro telemático de marca, es relativamente sencillo. Recuerde que ha de disponer de firma electrónica y, que el titular de la firma a su vez debe ser el titular de la cuenta corriente desde la que se efectuará el pago de las tasas. Los pasos a seguir para registrar la marca, son los siguientes: www.oepm.es Oficina Virtual
Actualmente, el registro de la marca nacional se puede realizar de forma presencial, o de forma telemática, a través de la web de la OEPM. Antes de iniciar el proceso de solicitud y cumplimentar el formulario, debe tener claro los siguientes datos: La identidad del titular de la marca. Dirección del titular de la marca. Denominación de la marca o
La solicitud del registro de marca, se suele contratar a profesionales expertos en la materia, abogados o agentes de la propiedad industrial. No obstante, el registro de la marca, sea esta nacional o comunitaria, puede ser tramitado por el propio interesado, futuro titular. No son pocas las personas, que por razones de desconocimiento en la materia y, con el fin
Las comunicaciones comerciales por correo electrónico, son un servicio más de los que integra la Sociedad de la Información. La LSSICE por transposición de la Directiva 2000/31, de Comercio Electrónico, define la comunicación comercial como; “toda comunicación dirigida a la promoción directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que
Enlaces de Contenidos. Los servicios de enlace a contenidos, no suponen mas que una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otras páginas Web, sin tener que teclear el norme de esta, no reproduciendo la página enlazada, ni almacenando la misma en la web del remitente. El tratamiento jurídico, que la LSSI (Art 17) da a los
A) Operadores de redes y proveedores de acceso Los operadores de redes (empresas que gestionan las líneas de comunicación) y los proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones (empresas que nos dan conexión a Internet; vía MODEM o línea telefónica), no asumen responsabilidad por los contenidos que transmiten técnicamente por una red de telecomunicaciones. Estos prestadores de intermediación, no