La web oficial de la OAMI publica: Los usuarios en Europa reciben de forma creciente correo no deseado enviado por empresas que les solicitan el pago por servicios en relación con marcas, dibujos y modelos como la publicación, el registro o el acceso a directorios comerciales. Si recibe una carta o factura, compruebe cuidadosamente qué es lo que se le está ofreciendo y de qué fuente procede. Sírvase tomar nota de que la OAMI nunca envía facturas a usuarios o cartas en las que pida el pago directo por sus servicios.
Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la práctica publicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios. Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio? El uso publicitario de una marca ajena por
Resulta habitual, que quienes ejercen una actividad en el tráfico comercial, acudan a la prácticapublicitaria de utilizar una o varias marcas ajenas de reconocido prestigio o renombre, para promocionar sus productos o servicios.
Cabe preguntarnos ¿es legal la utilización de marca ajena en los anuncios publicitarios de nuestra web o comercio?
El uso publicitario de una marca ajena por un tercero, se admite siempre y cuando dicho uso no afecte al fin distintivo de la marca utilizada y, no se aprecie un riesgo de confusión y aprovechamiento de la reputación generada.
La Doctrina y la Jurisprudencia española y comunitaria han ido estableciendo una serie de requisitos para la legal utilización de la marca ajena; Art 37 LM y Art 6 de la Directiva 87/104/CE; Que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar y que la alusión a la marca ajena sea necesaria para indicar el destino del producto o servicio a comercializar.
Los titulares de marcas registradas, gozan de un derecho exclusivo a comercializar los productos amparados por su marca, prohibiendo a terceros no autorizados la venta o distribución de aquellos. No obstante, un particular podrá sin autorización del titular de la marca, revender dichos productos cuando estos ya han sido comercializados por primera vez, por su titular o distribuidor autorizado dentro del Espacio Económico Europeo.
A quienes ejercen o emprenden una actividad comercial, les puede surgir la duda sobre la legalidad o ilegalidad de comercializar productos de marca registrada, sin contar con la autorización del titular de la misma o distribuidor oficial de esta. No hablamos de vender productos o artículos que adquirimos para provecho personal y que ya no utilizamos, “venta de segunda mano”,
Tal y como se expuso en el artículo sobre “Registro de Marca”, la solicitud de la marca no lleva implícita su concesión. Una vez realizada correctamente la solicitud de la misma, y habiendo superado con éxito el examen de forma y de licitud , la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), publicará la solicitud de la marca en el Boletín Oficial
La Ley 17/2001 de Marcas, en su art. 4.1 define la Marca como: “Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”. Los signos susceptibles de registrarse como marca, conforme al art 4.2 de la LM son: • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas